SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes señalan que los codemandados, que vienen a ser sus vecinos, bloquearon con maderas y otros objetos el pasaje peatonal que permite el ingreso y salida de su inmueble, habiéndolos amenazado con agresiones físicas, por lo que tuvieron que habilitar otra salida por el inmueble de sus otros vecinos.

Ahora, de la documental aparejada al amparo constitucional se tiene que los hoy accionantes adquirieron un inmueble denominado lote 3 de María Elena Mancilla Quispe, el cual se encuentra en la zona Patata, distrito IV, manzana 63, derecho propietario que está registrado en DD.RR., conforme la matrícula computarizada 3.09.1.01.0005449 (Conclusión II.1.), así también, mediante muestrario fotográfico se evidencia que el paso peatonal que permite el acceso a su inmueble se encuentra bloqueado con diferentes objetos que impiden el tránsito por el mismo (Conclusión II.2.), situación que es ratificada por los informes técnicos de 15 de enero de 2014 y el D.A.U./A.R.Q./INF 80/2015, emitido por el Arquitecto I de la Dirección de Administración Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo (Conclusión II.4.); asimismo, cursa un memorial de denuncia realizado por Raúl Albeto Rojas Rodríguez y Karla Carrillo Tórrez -hoy accionantes-, ante el Alcalde del referido Municipio, denunciando ciertas irregularidades e ilegalidades en un trámite de anexión que se estaría realizando a nombre de los particulares codemandados (Conclusión II.3.), demanda que mereció como respuesta la providencia de 10 de julio de 2014, mediante la cual se dispone la paralización del trámite de anexión (Conclusión II.5.).

En ese contexto, cabe previamente señalar con relación a las autoridades municipales demandadas y la lesión del derecho a la petición reclamado por los accionantes, que del informe presentado por dichas autoridades y la providencia de 10 de julio de 2014 (Conclusión II.5.), se establece que cursa respuesta en el sentido que el trámite administrativo fue paralizado en tanto las partes en conflicto definan su problema en la vía judicial; coligiéndose así, que existe una respuesta al memorial presentado el 2 de ese mes y año, en el que establece como domicilio para conocer las providencias la Secretaría de Despacho, por lo que no puede considerarse la existencia de lesión alguna al derecho a la petición.

Respecto a las medidas de hecho denunciadas, es pertinente indicar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional no tiene la competencia para definir el derecho propietario, por cuanto ello es una competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria; por tanto, la existencia de sobre posición o el mejor derecho no puede ser analizada por este Tribunal, que se limitará a verificar la existencia de las medidas de hecho denunciadas.