Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.5.
II.5. A fs. 118, cursa respuesta de 10 de julio de 2014, emitido por el Abogado Fiscal Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo a favor de los actuales accionantes en respuesta a la solicitud de paralización de trámite, indicándose que se debe acudir a la vía judicial conforme al art. 1280 del Código Civil (CC), y en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 2341 de 23 de abril de 2002), se ordenó la paralización del trámite en tanto se resuelve el conflicto jurídico que se da entorno al pasaje peatonal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR