SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.4.
II.4. Del 15 de enero de 2014, se emitió informe técnico de inspección de lote, en el que se indica que el pasaje común se encuentra ocupado por el propietario del lote 2, impidiendo el libre tránsito del propietario del lote 3, indicando que el mismo estaría siendo ocupado como depósito privado (fs. 18); asimismo, cursa informe D.A.U./A.R.Q./INF 80/2015 de 24 de abril, por el que se pone en conocimiento del Director de Administración Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo por el Arquitecto I, que el pasaje en cuestión se encuentra con un cerco que impide el paso y que está siendo utilizado como depósito, restringiéndose así el paso por el mismo, recomendándose observar y retener el expediente 215/14 (fs. 99 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR