SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.1.
II.1. Cursa Testimonio 343/2013 de 27 de marzo, de venta de inmueble signado con el número 3, ubicado en la zona Patata, distrito IV, manzana 63, realizado por María Elena Mancilla Quispe a favor de Raúl Alberto Rojas Rodríguez y Karla Carrillo Tórrez (fs. 12 a 16 vta.); asimismo consta matrícula computarizada 3.09.1.01.0005449, en cuyo asiento A-4 se indica como propietario a Raúl Albero Rojas Rodríguez (fs. 10 a 11), también se tiene el plano de lote aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo en el que se grafica la situación y ubicación del referido lote, señalándose como propietarios a los hoy accionantes (fs. 9); y, consta además la Resolución Técnica Administrativa 649/06 de 17 de octubre de 2006, en el que el entonces Alcalde Municipal aprobó el plano de lote, señalándose que el mismo tiene una extensión de 163 m2 (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR