SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
concedió
La Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 154 a 156 vta., concedió la tutela solicitada en cuanto a Gloria Verónica Rodríguez Rojas, Daniel Marin Bustos Mariscal y la denegó en relación a Charles Cristian Becerra Sejas, Danitza Mayra López Quiroga, Erick Rojas Urquidi, Cecilio Ronald Rojas Mejía y Rosendo Trifon Bustos Mariscal, disponiendo: i) El restablecimiento inmediato del pasaje peatonal de 2 m, que permite el ingreso al domicilio de los accionantes, que deberá realizarse bajo la supervisión de un técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y si fuera el caso con ayuda de la fuerza pública; y, ii) La abstención de los particulares codemandados de realizar actos de perturbación u otros que impidan el libre tránsito de los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes demostraron con prueba pertinente la titularidad sobre el bien, que se realizaron las medidas de hecho, además que la documental presentada permitió establecer la situación del inmueble mismo que se encuentra enclaustrado en medio de dos propiedades colindantes; b) Se demostró que de manera objetiva la existencia de medidas de hecho, no solo por la prueba de los accionantes, sino por el informe de la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; c) Se evidenció que los particulares y vecinos demandados de manera arbitraria desconocieron el pasaje que permite el ingreso al inmueble de los accionantes, provocando incomodidades, además que el pasaje obstruido bordea el canal de riego, lo que en definitiva pone en riesgo la seguridad; d) Si bien como fruto de la denuncias realizadas ante la “Alcaldía” -ahora Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo existe una paralización de obras, las circunstancias que dieron lugar al amparo se mantienen, y si se espera a la resolución del proceso ordinario, la obstrucción se mantendría; y, e) La sobre posición de planos corresponde ser solucionados en la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR