SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documental que se adjunta se demuestra que son propietarios de una fracción de terreno ubicado en la zona de Patata (Santo Domingo), Distrito IV, manzana 63, Unidad Vecinal (UV) 12, lote 3, y que se encuentra aprobado por la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante Resolución Técnica Administrativa 649/06 de “5” de octubre de 2006, y debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 3.09.1.01.0005449, asiento A-4 de 1 de abril de 2013, al cual accede a través de un pasaje innominado de 2 m de superficie.
Señalaron que, pese a estar consolidado su derecho propietario sobre el inmueble así como sobre el pasaje referido; por el cual, tienen acceso a su propiedad, el 30 de junio de 2014, Daniel Marín Bustos Mariscal y Gloria Verónica Rodríguez Rojas -hoy codemandados-, que son sus vecinos y propietarios del lote “2”, de manera arbitraria bajo el argumento que ellos fueron “testigos de un maleante”, vociferaron una serie de palabras soeces y bajo la amenaza que tendrían que atenerse a las consecuencias procedieron a bloquear el referido pasaje de ingreso, apilando maderas, cartones troncos y otros objetos; hecho que fue denunciado telefónicamente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, además que el codemandado se encontraba en la puerta amenazando con un palo para que no salgan del inmueble; empero, ante la insistente oposición de los codemandados, únicamente se logró abrir la puerta de su domicilio para que puedan salir de la propiedad a través de una acequia que existe en el lugar y que forma parte del predio de otra persona; espacio por el cual continúan transitando.
El 1 de julio de 2014, se apersonaron a la Unidad de Urbanismo dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, donde se enteraron que Gloria Verónica Rodríguez Rojas y Daniel Marín Bustos Mariscal y junto a su hermano Rosendo Trifón Bustos Mariscal -todos ahora codemandados-, bajo el argumento de ser propietarios de los lotes 1 y 2, se encontraban realizando trámites de aprobación de regularización del lote de terreno 2, al cual pretendían incluir el pasaje peatonal de 2 m, que servía de ingreso a su vivienda y cuyo fraccionamiento como se indicó, había sido aprobado mediante Resolución Técnica Administrativa 649/06, por lo que no podía procederse a un nuevo fraccionamiento sobre un mismo predio o existir dos aprobaciones sobre el mismo, además que es necesario puntualizar que Rosendo Trifón Bustos Mariscal ya no es propietario del lote 1, ya que su predio fue comprometido en venta a favor de Juan Carlos Flores Flores, mediante documento privado de 23 de octubre de 2009, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública 8, intentando inducir en error y lograr la aprobación de un plano de fraccionamiento.
Finalmente, manifestaron que todas estas irregularidades fueron puestas en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante memorial de 2 de julio de 2014, solicitando por ende la paralización del trámite iniciado por los particulares hoy codemandados; sin embargo, no obtuvieron respuesta favorable alguna, encontrándose el trámite de fraccionamiento al presente en fase de aprobación, poniéndolos en riesgo de quedar sin ingreso y/o acceso a su inmueble; asimismo, señalaron que su solicitud fue replicada por Juan Carlos Flores Flores -actualmente tercero interesado-, pidiendo además la paralización del trámite de fraccionamiento 215/14, sobre el lote 1, cuyo derecho propietario se hallaría cuestionado, pretensión que tampoco mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas o vías de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR