SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2

Fecha: 04-Jul-2015

1.  La determinación de remitirla a celdas de aislamiento, asumida por la Jefa de Seguridad del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz

Ingresando al análisis de los hechos, de los argumentos expuestos por las demandadas, se observa que, la decisión de someter a la accionante a confinamiento, fue asumida por la Directora demandada, vía telefónica, la Jefa de Seguridad, había dado parte de que la accionante y otras internas se encontraban en estado de ebriedad; por lo que, la máxima autoridad de dicho Centro de reclusión, dispuso se traslade a las infractoras a celdas de aislamiento, medida que, de acuerdo a lo expuesto en audiencia de garantías, fue asumida con la finalidad de conservar la paz social interna.

En este sentido, se evidencia que, la sanción impuesta, surgió como efecto de la comisión de una falta tipificada como grave en el art. 129.7 de la LEPS, habiendo la autoridad demandada, al amparo del art. 122 del mismo cuerpo legal, dispuesto el aislamiento de la accionante como medio inmediato y necesario para garantizar el orden social interno del recinto y evitar que el hecho o conducta sancionable pueda ser tergiversado o alterado en su esencia o derive en actos de violencia entre internas o a otras personas y cosas, de donde se infiere que la Directora demandada, fue quien determinó la imposición de la medida que consideró necesaria para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias; en este contexto, se evidencia que fue asumida por autoridad competente, limitándose la Jefa de Seguridad del citado Centro a cumplir las instrucciones recibidas por su superior telefónicamente; no siendo evidente entonces que, la demandada haya vulnerado derecho alguno, correspondiendo denegar la tutela solicitada.