SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2
Fecha: 04-Jul-2015
2. Respecto a la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
Si bien hemos manifestado que el traslado a celdas de aislamiento, en una primera instancia, no constituye vulneración alguna a los derechos reclamados al haberse impuesto dicha sanción como emergencia de la infracción del art. 129.7 de la LEPS, en cuyo caso la demandada se hallaba facultada, en mérito al art. 122 in fine del mismo cuerpo legal, para hacerlo, corresponde manifestar que, las actuaciones posteriores, incurren en arbitrariedad y lesionan el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, toda vez que, la Resolución 04/2015 de 12 de enero, mediante la cual se dispuso el traslado de la accionante a un régimen más riguroso dentro del mencionado Centro, se advierte que dicha decisión, fue asumida por la demandada sin que hubiera mediado proceso previo alguno en el que la procesada hubiera podido ejercer su derecho a la defensa a efectos de desvirtuar los cargos que se le imputaban; es así que, de los elementos que conforman el cuaderno procesal, se observa que, en ningún momento se llevó a cabo una audiencia disciplinaria, profiriéndose directamente la resolución sancionatoria para luego elevarla en conocimiento del Juez de Ejecución Penal que conoció la causa.
Este hecho, es evidentemente lesivo al debido proceso, por cuanto a la autoridad demandada, inobservó el procedimiento establecido en el primer parágrafo del art. 123 de la LEPS, que establece: “Las sanciones serán impuestas mediante Resolución fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y se dará oportunidad al presunto infractor, de argumentar su defensa”.
Por lo expuesto, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que la Directora del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, inobservó el principio de legalidad al haberse apartado de la norma y al no sustanciar audiencia previa imposición de la sanción, hecho que desencadenó en lesión al debido proceso con afectación al derecho a la libertad de locomoción de la accionante, acarreando consigo inseguridad jurídica, por cuanto la no aplicación cabal de las disposiciones legales, a cada caso concreto, genera incertidumbre en la población que, considera el ordenamiento jurídico como las reglas normativas a las cuales se hallan sometidos tanto administrados como administradores de justicia -administrativa o judicial-, correspondiendo en consecuencia, en este caso, conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133.- (SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES).
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. La determinación de remitirla a celdas de aislamiento, asumida por la Jefa de Seguridad del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz
- 2. Respecto a la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- 2º CONCEDER