SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2
Fecha: 04-Jul-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 19 de enero, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La Resolución que resuelve el traslado de las internas al régimen riguroso, obedece a la conducta sumida por ellas, al haber incurrido en ingesta de bebidas alcohólicas, hecho prohibido de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; 2) El único derecho que se encuentra restringido es el derecho a la libertad física y de locomoción, por tanto, cualquier lesión a los otros derechos y garantías, deben ser denunciados ante el Juez de Ejecución Penal; y, 3) Dicha autoridad es la llamada por ley para conocer el presente caso mediante la citada Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133.- (SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES).
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. La determinación de remitirla a celdas de aislamiento, asumida por la Jefa de Seguridad del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz
- 2. Respecto a la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- 2º CONCEDER