SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2

Fecha: 04-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de enero de 2015, por instrucciones de la Jefa de Seguridad, funcionaria del Centro de Orientación Femenina, ingresaron a su “toldo” bajo el pretexto de que la accionante y otra interna se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, pese a explicarse que se comió chocolates de ron, sin que se efectúe un test de alcoholemia o exista resolución alguna, fueron reducidas y remitidas a celdas de aislamiento, lugar en el que permanecieron por más de 40 horas.

Añade que, el 12 de enero de 2015, aproximadamente a horas 18:00, pretendieron notificarla con una Resolución que disponía su aislamiento por treinta días en un régimen más riguroso, misma que se rehusó a recibir al no haberse llevado a cabo audiencia disciplinaria alguna en la que pudiera ejercer su defensa.

Finaliza manifestando que, la sanción de aislamiento impuesta por la codemandada Jefa de Seguridad del referido Centro, es ilegal, por cuanto la única autoridad facultada para hacerlo, de acuerdo a lo previsto por el art. 12 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), es el Director del establecimiento penitenciario, habiendo en consecuencia actuado sin competencia (art. 119 LEPS); asimismo, la codemandada Directora del Centro de Orientación Femenina Obrajes, no la sometió a un debido proceso, previo aislamiento, en el que, se hubiera demostrado que era responsable de la falta grave atribuida a su persona, emitiendo Resolución sancionatoria sin la realización de audiencia disciplinaria.