SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2

Fecha: 04-Jul-2015

a)

Luz María Alaja Aruquipa, Directora del Centro Orientación Femenina Obrajes de La Paz, en audiencia expresó: a) El 10 de enero de 2015, recibió una llamada telefónica de la Jefa de Seguridad, señalando que tres internas se encontraban en estado de ebriedad lamentable, disponiendo se dé parte a Tránsito a efectos de que se les realice test de alcoholemia; determinando, de conformidad al art. 30  de la LEPS, su aislamiento con la finalidad de conservar la paz social; y, b) El 12 de igual mes y año, se dictó la Resolución disciplinaria; sin embargo la interna no quiso recibir la notificación, poniéndose en conocimiento de la Jueza de Ejecución Penal el video captado del estado de conmoción, grabación que fue exhibida ante la Jueza de garantías.

Jeannet Machaca Cota, funcionaria policía del referido Centro, indicó que a horas 17:00 de 10 de enero de 2015, varias internas le indicaron que existían tres personas en estado de ebriedad, habiendo procedido a comunicar la situación a la Directora demandada, misma que instruyó dar a Tránsito, entidad con la que no pudo comunicarse, informando a su superior, quien, instruyó el traslado de las infractoras a celdas de aislamiento, habiéndose la accionante desmayado, por lo que fue remitida a aislamiento en compañía de una de sus amigas, debido a que la interna había referido intenciones de quitarse la vida.