Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2
Fecha: 04-Jul-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, ratificó el contenido de la demanda; y en uso de la réplica manifestó que, no se activó la apelación porque lo impugnado es la ilegalidad de los hechos respecto a la inexistencia de proceso oral y la delegación de la Directora a la Jefa de Seguridad del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, para imponer el aislamiento en el que se encuentra la accionante hace más de cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133.- (SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES).
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. La determinación de remitirla a celdas de aislamiento, asumida por la Jefa de Seguridad del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz
- 2. Respecto a la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- 2º CONCEDER