Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2
Fecha: 04-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción y al debido proceso, toda vez que, el 10 de enero de 2015, por determinación de la Jefa de Seguridad del Centro de Orientación Femenina Obrajes, fue remitida a celdas de aislamiento, sin que exista proceso o resolución emitida por autoridad competente; añadiendo además que, el 12 de igual mes y año, se pretendió notificarla con una Resolución que disponía su traslado a régimen más riguroso por un término de treinta días, sin que se haya llevado a cabo audiencia disciplinaria en la que hubiera podido ejercer su defensa, negándose a ser notificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133.- (SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES).
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. La determinación de remitirla a celdas de aislamiento, asumida por la Jefa de Seguridad del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz
- 2. Respecto a la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- 2º CONCEDER