Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2
Fecha: 04-Jul-2015
II.2.
II.2. Por Resolución Disciplinaria 04/2015 de 12 de enero, la Directora demandada, en mérito a informe presentado por la Jefa de Seguridad, dispuso el traslado de la impetrante a otra sección del mencionado Centro de régimen más riguroso, por un lapso de treinta días calendario, por haber incurrido en la comisión de una falta grave inserta en el art. 129.7 de la LEPS (fs. 16 a 17)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133.- (SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES).
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. La determinación de remitirla a celdas de aislamiento, asumida por la Jefa de Seguridad del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz
- 2. Respecto a la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- 2º CONCEDER