SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2

Fecha: 04-Jul-2015

Artículo 133.- (SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES).

Por su parte, el art. 120 del citado cuerpo normativo, establece que: “Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año”.