SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2015-S2
Fecha: 04-Jul-2015
III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
La finalidad del régimen disciplinario, ha sido determinada en el art. 117 de la LEPS, que señala: “El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos. El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social”.
Entendiendo la finalidad que tiene de la Ley de Ejecución Penal referida a la privación de libertad, debe comprenderse que la disciplina dentro de un recinto carcelario tiene por objeto lograr que el privado de libertad respete el régimen penitenciario y las reglas internas que regulan la convivencia de todos lo que se encuentran en su interior; no obstante, es preciso dejar claramente establecido que el sistema de régimen disciplinario interno de los recintos penitenciario, poseen un carácter netamente preventivo y garantizador del orden social interno del recinto; en tal sentido, no son equiparables a una sanción, correspondiendo su calificación a una trasgresión o infracción que, en consecuencia, si bien genera una sanción, ésta no puede desmarcarse del propósito resocializador que implica el cumplimiento de una condena o medida cautelar que conlleva privación de libertad; así, para Mapelli Caffarena "…la adecuación del régimen disciplinario a la resocialización obliga a que éste por su carácter desocializador tenga la menor incidencia posible dentro de la vida del establecimiento; en un sentido positivo, las sanciones que se impongan deben estar pensadas para que estimulen en el recluso sancionado la aceptación del régimen penitenciario".
Ahora bien, durante la ejecución de la pena privativa de la libertad, el régimen sancionatorio interno de los recintos penitenciarios, resulta de vital importancia, para mantear el orden y paz social dentro del recinto; en este contexto, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, determina la existencia de faltas, que se clasifican en leves, graves y muy graves, las cuales conllevan una serie de sanciones que van desde la amonestación hasta la permanencia solitaria en una celda individual o en aquellas destinadas especialmente al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sanciones disciplinarias dentro del régimen penitenciario y su finalidad
- Artículo 133.- (SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES).
- sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. La determinación de remitirla a celdas de aislamiento, asumida por la Jefa de Seguridad del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz
- 2. Respecto a la actuación de la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes
- 2º CONCEDER