SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

a)

El accionante a tiempo de reiterar su demanda de acción de libertad, en audiencia la amplio señalando que: a) Debido a su mal estado de salud, solicitó la modificación de las medidas cautelares impuestas en su contra para que sea tratado fuera del Penal de San Pedro, por un término de ciento cincuenta días, a la cual no dieron curso las autoridades ahora demandadas con el argumento de no haberse acreditado su estado de salud a través de certificado médico forense; b) Para las autoridades demandadas no fueron suficientes los certificados expedidos por los médicos del referido Penal, señalando que estos no son idóneos; c) Le concedieron la tutela mediante Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0007/2014, 0041/2014 y 0048/2014, mismas que fueron incumplidas por lo que están siguiendo el trámite correspondiente; d) El Juez Jorge Castillo Muñoz recibió el cuaderno procesal el 12 de noviembre de 2014, radicando provisionalmente la causa hasta que el Tribunal Departamental de Justicia resuelva la recusación, es así que el nombrado tenía conocimiento del señalamiento de la audiencia de modificación de medidas cautelares; por lo que, junto a la radicatoria debió señalar la audiencia, toda vez que tanto el médico del Penal como el Gobernador del mismo, indicaron a través de sus informes que el recinto penitenciario no cuenta con los equipos necesarios para atender sus enfermedades, consiguientemente se lo traslade a otro centro de salud, documento que fue despreciado por las autoridades demandadas, es así que una vez radicada la causa solicitó varios traslados por temas de salud, mismos que fueron dispuestos en su favor, señalándole dicha autoridad que primero se debía notificar con el decreto de radicatoria a las partes para que empiece a correr su competencia, pero en forma contraria, ese mismo día conminó al Ministerio Público para que emita un requerimiento conclusivo. En ese sentido, el Juez demandado remitió la causa el 21 de enero de 2015, es decir, un mes y tres días que se lo dejó sin control jurisdiccional, dejando claro que lo único que solicita es que se celebre la audiencia de modificación de medidas cautelares que se señalaron por decreto de 17 de octubre de 2014 a solicitud del Director de Régimen Penitenciario y del médico del penal, con lo que vulneró sus derechos a la vida y a la salud previstos en los arts. 15, 18 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, e) No se le notificó con la complementación de la Resolución de 18 de febrero de 2015, lo que lo dejó en estado de indefensión.

           La parte accionante estima la vulneración de los derechos citados en su demanda de acción de libertad, denunciando que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal: a) En audiencia de 18 de febrero de 2015, le rechazó su solicitud de traslado a su domicilio por ciento cincuenta días para que realice un tratamiento medicamentoso como alimenticio, recomendado a través del informe Médico del Penal de San Pedro, con el argumento que dicho informe carecería de idoneidad, y en forma contradictoria dio credibilidad a una fotocopia presentada por la parte contraria; b) En dicha audiencia se tramitó una de sus solicitudes de traslado para una valoración médica a NEURO CENTER Santa Cruz, misma que fue negada, lo que empeoraría su delicado estado de salud; y, c) No efectivizó su petitorio respecto a una valoración por el médico forense del IDIF. Así también, respecto al Juez Noveno de la misma materia señaló que: 1) No remitió el cuaderno procesal por más de un mes, lo que lo dejó sin control jurisdiccional; y, 2) Exigió mayores elementos para pronunciarse respecto al mencionado traslado de ciento cincuenta días para instaurarse el tratamiento referido.

           Antes de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada por el accionante, es preciso señalar que si bien no existe una armonía jurídica entre la demanda presentada por el nombrado y su petitorio, existiendo una contradicción entre ambos, pues por una parte solicita que se efectivice a su favor la modificación de la medida cautelar de detención preventiva impuesta en su contra, -haciendo entender que no se hubiese considerado dicho aspecto por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y en el desarrollo de su demanda señala que dicha solicitud ya fue considerada siendo rechazada-, no obstante a partir de su lectura se puede establecer los siguientes aspectos: