Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.2.
II.2. El accionante mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2015, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal solicitó explicación, complementación y enmienda a la Resolución de 18 de igual mes y año (fs. 167 a 168 vta.), mereciendo el proveído de 20 del mismo mes y año, por el cual se declaró no ha lugar a dicha solicitud (fs. 168 vta.), actuado procesal con el cual se notificó al accionante el 5 de marzo del citado año a horas 09:20 (fs. 182).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- menos el que solicita al médico forense que indique si el nombrado tiene alguna enfermedad terminal o si está en peligro de muerte,
- con relación al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal codemandado
- CONFIRMAR en parte