SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así que, durante su detención, su salud se vio deteriorada desde el mes de noviembre de 2014, poniendo en riesgo su vida, habiendo acreditado que sufre patologías graves, afectación bronco pulmonar respiratoria y faringitis, sumada a una infección grave y contagiosa, indicando el último informe de 20 de febrero de 2015 “corpulmonae crónico” (sic); por lo que, el médico internista Rubén Prado Arispe recomendó efectuarle junto al tratamiento medicamentoso una dieta. En forma posterior, se le presentaron enfermedades gastrointestinales y colo proctológicas graves de difícil manejo, por lo que fue internado de emergencia por orden de Cirugía General en el Hospital Obrero 1 de la Caja Nacional de Salud (CNS), afectaciones que se agravaron por no haberse tomado en cuenta las recomendaciones médicas de 24 de septiembre, 3 y 7 de octubre y 3 de diciembre, todos de 2014, que informaban la necesidad de una dieta estricta de ciento cincuenta días para que pueda recuperar su salud, mismos que fueron puestos a conocimiento de las autoridades demandadas.
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, vulneró sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad, al no haber remitido el cuaderno procesal por más de un mes a su similar Séptimo, habiéndose negado a resolver varios petitorios referentes a temas médicos, dejándolo además sin control jurisdiccional. Así también, exigió mayores elementos para pronunciarse respecto a su solicitud de traslado de ciento cincuenta días a su domicilio, a fin de instaurar tratamiento nutricional y medicamentoso.
Así también Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal ahora codemandado, pese a conocer su estado de salud no efectivizó por dos veces su petición de revisión y valoración por el médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), con lo que lesionó sus derechos a la salud y a la vida, además celebró con casi un mes de retraso una audiencia de modificación de medidas cautelares el 18 de febrero de 2015, oportunidad en la que afirmó que el informe médico del galeno del Régimen Penitenciario no constituía prueba idónea por no estar avalado o producido por un Médico Forense, contraviniendo con lo establecido en la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, habiendo dado credibilidad a una simple fotocopia de un certificado médico presentado por la parte querellante en forma contraria, sin considerar los informes presentados por su defensa. En dicha audiencia tramitó su solicitud de salida a “NEUROCENTER” Santa Cruz para efectuar un tratamiento en medicina del sueño, la cual también le fue negada.
En ese sentido, las autoridades demandadas debieron velar por que no se deteriore su salud, conducta negligente e inhumana que le puso en peligro de muerte al no titular un “CPAP” (sic) que solo se efectúa por la medicina privada, y que se realiza en Santa Cruz, no habiendo valorado correctamente los informes sobre su estado de salud y fruto de ello las lesiones se incrementaron día a día, tal como se tiene por el informe de 4 de marzo de 2015, donde se aprecia el diagnóstico de síndrome metabólico, obesidad y otros.
Finalmente, sostuvo que las patologías que padece son incompatibles con el hacinamiento y falta de auxilio médico del sistema carcelario, no existiendo posibilidad de recibir alimentos y medicinas adecuadas y luego de haber recibido medicación poder retornar a continuar el pernocte, extremo de conocimiento del codemandado Yván Córdova Castillo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- menos el que solicita al médico forense que indique si el nombrado tiene alguna enfermedad terminal o si está en peligro de muerte,
- con relación al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal codemandado
- CONFIRMAR en parte