SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

con relación al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal codemandado

           Ahora bien, con relación al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal codemandado, respecto a la denuncia identificada en el inc. 1) -falta de remisión del cuaderno procesal por más de un mes, dejándolo sin control jurisdiccional-, corresponde señalar que a partir de la revisión de obrados se tiene constancia que en efecto dicha autoridad remitió el cuaderno procesal de autos al Juez Séptimo de igual materia mediante oficio 06/2015 de 9 de enero, en cumplimiento al decreto de 18 de diciembre de 2014, siendo recepcionado recién el 21 de enero de 2015 y radicado por este último el 23 del mismo mes y año (Conclusión II.4), sin embargo, pese al retraso evidente, esta denuncia está dirigida a que la nombrada autoridad lo dejó sin control jurisdiccional, extremo que no es evidente, puesto que es el mismo accionante quien en audiencia ante la Jueza de garantías señaló que sus solicitudes de traslado fueron dispuestas a su favor, por lo que si bien existía la orden de remisión de obrados del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal a su similar Séptimo, dichas peticiones fueron atendidas, extremo que denota que la autoridad codemandada siguió conociendo el proceso penal seguido contra el accionante, lo que hace a la denegatoria de la tutela con relación a este punto.

           Finalmente, respecto a la denuncia identificada en el inc. 2), con relación a que el Juez demandado le exigió mayores elementos para pronunciarse respecto al traslado de ciento cincuenta días para instaurarse el tratamiento medicamentoso como alimenticio, se debe hacer constar que dicho extremo no fue probado por la parte accionante a través de la presentación de documentación alguna, aspecto que impide a este Tribunal pronunciarse al respecto, debiendo considerarse que le corresponde al peticionante de tutela la carga de la prueba, en el entendido que debe sustentar la vulneración alegada de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que también corresponde denegar la tutela al respecto.