SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
i)
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló: i) El 21 de enero de 2015 -hace un mes- se remitieron los actuados procesales a su similar Séptimo por ser el de origen, por lo que se encuentra extrañado del planteamiento de la presente acción en su contra, habiendo sido notificado el 17 de diciembre de 2014, por la Sala para dicha remisión, por lo que ordenó a sus subalternos realicen la misma a la brevedad posible; ii) Conforme refirió el Juez codemandado Yván Córdova Castillo, se llevó a cabo la audiencia de “cesación o modificación” (sic) de las medidas cautelares; y, iii) Durante el tiempo que tuvo conocimiento del proceso de autos otorgó las salidas médicas requeridas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- menos el que solicita al médico forense que indique si el nombrado tiene alguna enfermedad terminal o si está en peligro de muerte,
- con relación al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal codemandado
- CONFIRMAR en parte