SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 011/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 191 a 194, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público presentó acusación formal el 18 de noviembre de 2013, contra el accionante y otros por la comisión de los delitos de estafa, falsedad material y otros, encontrándose actualmente en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez codemandado Iván Córdova Castillo; b) El accionante en mayo de 2014, planteó acción de libertad contra el Juez Octavo de la misma materia, utilizando los mismos argumentos expresados en la acción tutelar que nos ocupa, es decir, que se halla en riesgo de perder su vida por su estado delicado de salud, haciendo mención al certificado médico de Harold Reyes Álvarez Medico del Penal de San Pedro, por lo que solicitó se le traslade a un domicilio para su tratamiento ambulatorio y que pueda cumplir con la dieta por el lapso de ciento cincuenta días, aspecto que le fue negado por la autoridad demandada, siendo concedida la tutela por el Juez de garantías y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0041/2014, ordenando que el Juez demandado resuelva en forma positiva o negativa la solicitud de 30 de abril de 2014 -traslado por ciento cincuenta días al domicilio ubicado en Achumani-; c) Dicha determinación no fue cumplida por la autoridad demandada por cuanto tuvo que remitir el caso al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien a su vez el 9 de enero de 2015 remitió al Juzgado Séptimo de la misma materia, en virtud de haberse rechazado la recusación interpuesta contra el Juez Yván Córdova Castillo, siendo así que el Juez Noveno estuvo a cargo del proceso desde el 7 de noviembre de 2014 hasta el 9 de enero de 2015, habiendo hecho conocer el rechazo de la recusación después del 20 de noviembre de 2014; d) El 21 de enero de 2015, el accionante presentó memorial solicitando salidas médicas haciendo referencia a la SCP 0041/2014; por lo que, el Juez Yván Córdova Castillo por providencia de 23 de igual mes y año, autorizó las salidas médicas, y respecto al tratamiento por ciento cincuenta días y la modificación de medidas cautelares señaló audiencia para el 29 del indicado mes y año a horas 08:30, misma que fue suspendida por inasistencia de las partes, por lo que de oficio fijó nueva audiencia para el 18 de febrero de igual año a horas 15:00; e) En esa audiencia se pronunció la Resolución 114/2015 de forma fundamentada, rechazándose la modificación de las medidas cautelares, siendo objeto de reposición por memorial de 19 de febrero de 2015, no dándosele lugar al día siguiente, notificándose al accionante con esa determinación, no constando recurso de apelación; f) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal conoció y tramitó la causa desde el 7 de noviembre de 2014 hasta el 9 de enero de 2015, lapso de tiempo en el que atendió la solicitud del accionante respecto a salidas médicas, y una vez devuelto el caso a su similar Séptimo no volvió a saber del mismo hasta el planteamiento de la acción de libertad de autos, por lo que pretender que a estas alturas se sancionen supuestas omisiones es totalmente impertinente, más aun tomando en cuenta que es el mismo accionante el que insiste que su situación es delicada, con relación a los demás temas relativos al debido proceso estos deben ser reclamados vía amparo constitucional tal como lo establecen la SC 1865/2004 y SCP 0066/2014, por lo que, respecto a dicha autoridad corresponde se deniegue la tutela; g) Con relación al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, una vez que el proceso fue devuelto a su despacho señaló audiencia de consideración de modificación de las medidas cautelares, misma que fue resuelta por Resolución 114/2015, oportunidad en la que el accionante hizo una amplia exposición de su delicado estado de salud, haciendo mención a algunos certificados médicos, presentando la SCP 0041/2014, señalando que el médico del Penal solicitó ciento cincuenta días para el tratamiento estricto de una dieta baja en purinas, es así que en principio se debe aclarar que la Resolución emitida por el Juez de garantías concediendo la tutela dispuso que la autoridad demandada resuelva positiva o negativamente la solicitud del accionante referente al tema mencionado, por lo que en cumplimiento de dicho fallo constitucional valoró la necesidad y/o urgencia de lo peticionado por el nombrado rechazándolo con el argumento de que quería un certificado médico forense del IDIF, respaldando su determinación en las SSCC 1768/2004 y 0164/2011, aspecto que no solo en esa audiencia fue reconocido sino también por el propio accionante en sus memoriales, por lo que habiendo sido resuelto el petitorio del tratamiento ambulatorio por el lapso de ciento cincuenta días de manera fundamentada y previa revisión de la documentación ofrecida, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal dio cumplimiento a la SCP 0041/2014, en ese sentido, si el accionante no está de acuerdo con esa decisión debió acudir ante el Juez de garantías constitucional, al no haberlo hecho está haciendo un uso abusivo de los recursos constitucionales, dando lugar inclusive a que se produzca duplicidad de fallos, además se tiene de obrados que aún tiene pendiente la vía de apelación contra la Resolución “41/2014”; y, h) Por último, sobre el memorial presentado por el accionante ante su autoridad de garantías solicitando se notifique al IDIF para la valoración médica, entra en contradicción con lo dispuesto por el Juez Séptimo codemandado, que justamente extrañó dicha documentación.