SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz

           Con relación al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y a los actos ilegales denunciados por el accionante e identificados por este Tribunal en los incs. a) y b) corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto tal cual consta en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, el nombrado Juez dictó la Resolución 114/2015 de 18 de febrero, por la cual rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares impetrada por el accionante, advirtiéndose que la misma por tratarse de una resolución de medidas cautelares era apelable en el plazo de setenta y dos horas (Conclusión II.1), por lo que el accionante presentó memorial el 19 de febrero de 2015 solicitando aclaración, complementación y enmienda de dicho Auto, mereciendo el proveído de 20 del mismo mes y año, por el cual se declaró no ha lugar a su solicitud, actuado procesal con el cual se notificó al accionante el 5 de marzo del citado año a horas 09:20 (Conclusión II.2), sin que haya constancia de la presentación del recurso de apelación correspondiente por parte del accionante al no estar conforme con la Resolución señalada, extremo que fue sostenido por las autoridades codemandadas a tiempo de presentar su informe ante la Jueza de garantías, el cual no fue refutado por la parte accionante, aspecto que permite concluir a este Tribunal que el accionante no hizo uso de dicho recurso previsto en el art. 251 del CPP, en procura de la restitución de sus derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, denunciando los extremos manifestados en la demanda del caso de autos; por lo que al no haber procedido de esa manera, corresponde denegar la tutela impetrada al respecto.