Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante Proveído de 26 de febrero de 2015, el Juez -ahora codemandado- dio curso a varias salidas solicitadas por el accionante para evaluaciones médicas, así como dispuso al amparo del art. 138 del CPP, se notifique al Médico Forense de Turno del IDIF para que proceda a ejecutar valoración médico forense al nombrado, debiendo emitir un informe médico legal sobre el estado de salud del imputado, estableciendo con claridad si la vida del mismo se encuentra en riesgo o no (fs. 162).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- menos el que solicita al médico forense que indique si el nombrado tiene alguna enfermedad terminal o si está en peligro de muerte,
- con relación al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal codemandado
- CONFIRMAR en parte