SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
Al respecto, se tiene establecida la línea jurisprudencial reconociendo el principio de subsidiariedad con carácter excepcional en las acciones de libertad; en ese sentido, el Tribunal Constitucional extinto, mediante la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son propias).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- menos el que solicita al médico forense que indique si el nombrado tiene alguna enfermedad terminal o si está en peligro de muerte,
- con relación al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal codemandado
- CONFIRMAR en parte