SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

menos el que solicita al médico forense que indique si el nombrado tiene alguna enfermedad terminal o si está en peligro de muerte,

           En cuanto a la denuncia en sentido que el Juez codemandado no efectivizó su petición respecto a una valoración por el médico forense del IDIF, cabe manifestar que conforme se tiene del informe prestado por la nombrada autoridad, los oficios que solicitó el accionante fueron recogidos, menos el que solicita al médico forense que indique si el nombrado tiene alguna enfermedad terminal o si está en peligro de muerte, aspecto que denota que si bien la indicada autoridad procedió a dar curso a su solicitud de orden de evaluación médica a través del proveído de 26 de febrero de 2015 (Conclusión II.3), no obstante tal como se tiene señalado supra no fue efectivizada, en ese sentido, se aclara a la autoridad demandada que su labor no concluía en dar la respuesta a la solicitud antes mencionada, sino que su actuación estaba dirigida también a realizar la supervisión a los funcionarios de apoyo jurisdiccional a su cargo para la efectivización de dicha orden, previendo las medidas adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto por su autoridad, lo que no sucedió en el presente caso, aspecto que hace a la concesión de la tutela tomando en cuenta que el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (SC 0465/2010-R de 5 de julio) (el subrayado es nuestro).