SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0808/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica, Mariela Beatriz Careaga Chire, manifestó: 1) Se refieren, los demandados, a la deuda que tiene la COMIBOL, pero no se está hablando de la cuantía sino de la violación a derechos constitucionales siendo ese el objeto de la presente acción; y, 2) Hablan también de un trámite pendiente en el juzgado coactivo, que si bien es cierto está relacionada con el embargo realizado por el SIN; sin embargo, excepcionalmente la subsidiariedad procederá cuando ésta resultare tardía y aquí tengo que describir que el trámite de ejecución tributaria que lleva adelante el SIM, está entrando a la fase de remates de bienes del Estado; es decir, que se van a transferir a través de una venta judicial a particulares; usurpando funciones de la cámara legislativa establecidas en el art. 158 de la CPE, existiendo así un daño inminente si se logra el remate de los indicados bienes; por lo que, procede la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad.
Haciendo igualmente uso del derecho a réplica, Héctor Sahonero Zelada, manifestó que, las autoridades del SIN expresan que “Vinto residual no es de COMIBOL y la demanda estaría yendo en contra de COMIBOL”, que ésta tiene la deuda referida, “pero que los bienes nos son pertenecientes a COMIBOL”; y, si se revisa el expediente, entre todos esos bienes pasivos y activos están las deudas, “entre los activos están los bienes que impuestos quiere embargar” (sic); por Resolución, todos los bienes “de la ex Vinto pasan a depender de la COMIBOL”; “también revisar la Ley 535 Vinto es parte de la COMIBOL como una empresa subsidiaria” (sic). Todos estos aspectos demuestran que la COMIBOL está cumpliendo en defender su patrimonio y del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- REVOCAR en todo