Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0808/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.5.
II.5. Por Auto de Rechazo ARIT-ORU-0075/2014 de 2 de julio, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, ante el recurso de alzada de 27 de junio de 2014, interpuesto por la ahora accionante, se pronunció rechazando el mismo, debido a que, el recurso de alzada no era admisible contra medidas precautorias que se adoptaren a la ejecución tributaria, conforme los arts. 143 de la Ley 2492, 195.II, 197 y 198.IV de la Ley 3092, lo que hacía inviable la admisión del citado proveído, por no constituir un acto administrativo, susceptible de impugnación (fs. 73 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- REVOCAR en todo