SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0808/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0808/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2015

estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”

Sin embargo, se evidencia que la accionante no observó lo previsto en el art. 54.I del CPCo; por cuanto no agotó la vía ordinaria de reclamo sobre los actos que consideraba lesivos a los derechos de la Empresa a la que representa; pues, si bien invocó ante la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, recurso contencioso tributario –tal como demuestra la Certificación emitida por la Secretaria de Cámara de la mencionada Sala, desarrollada en la Conclusión II.6 y II.7 del presente Fallo–, éste trámite se encontraba pendiente de resolución; en consecuencia, al no haberse dictado Resolución que resuelva el proceso contencioso tributario, no se agotó el mecanismo procesal en la vía ordinaria; es decir, el referido proceso, es considerado un medio idóneo, por el cual, puede modificar o ratificarse una determinación adoptada por la autoridad que dictó la resolución impugnada; de esta manera, si la accionante consideraba que el mandamiento de embargo 001914, y el proveído 24-00645-14, emitidos por la Gerente Distrital a.i. de Oruro del SIN, se constituían actos ilegales y atentatorios a los derechos de la COMIBOL, conforme acusa a través de la presente acción de defensa y en concordancia a la jurisprudencia constitucional glosada en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a las reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, que expresa, “…b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”, debió concluir el trámite en la vía ordinaria antes de activar la vía constitucional.