SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0808/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0808/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2015

i)

Zenobia Vigabriel Flores, en representación del SIN Distrital Oruro, en audiencia, manifestó: i) La presente acción no está bien fundamentada y no se indica que derechos se hubieran vulnerado; ii) Se debe hacer referencia que en la actualidad existe otro proceso, siendo que la parte accionante ha manifestado que no se estaría vulnerando el principio de subsidiariedad; sin embargo, está violando el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque existe otro proceso pendiente de resolución por el mismo hecho; por lo que, están cometiendo un error al plantear la acción de amparo constitucional; iii) El proveído cuestionado en la presente acción es de 15 de mayo de 2014, y el 23 de junio del mismo año fue presentado al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, otra demanda de nulidad del proveído en cuestión; ésta fue notificada al SIN Distrital Oruro y fue respondida el 18 del mismo mes y año, dictándose un “proveído para que resuelva el Juez Coactivo Tributario” emitiendo un Auto motivado 50/2014 de 29 de julio; mismo que, fue apelado por los ahora accionantes; es decir, por la COMIBOL el 8 de agosto de 2014, habiendo sido respondido por la Administración Tributaria el 20 del indicado mes y año, y es concedida por la citada autoridad por Auto de 27 de igual mes y año, en efecto devolutivo, pero en la actualidad se encuentra pendiente de resolución; es así que, la amplia jurisprudencia constitucional establece la obligación que tiene el impetrante de tutela de agotar previamente la vía en curso; iv) La Administración Tributaria desconoce de la última certificación a la que hace referencia la parte accionante, jamás presentaron en sus oficinas de tal manera que sea valorada; y, v) Con relación al registro en DDRR que señaló la parte accionante, no es evidente que tengan derecho propietario, porque se constituyen como “COMIBOL subsidiaria”; y, en ese Registro está como Empresa Metalúrgica Vinto; es así que DDRR no rechazó su solicitud de inscripción de hipoteca porque realmente está como Empresa Metalúrgica Vinto y no como “COMIBOL subsidiaria”; La Administración Tributaria no puede darse el lujo de anular ningún acto que se haya enmarcado en la Constitución Política del Estado y las leyes; tomando en cuenta que la Empresa Metalúrgica Vinto debe Bs215 549 331.- (doscientos quince millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y uno bolivianos).

Haciendo uso del derecho a la dúplica, manifestó: Al proveído 24-00645-14, se dio respuesta, siendo ésta el origen de esta acción de amparo constitucional; sin embargo, este no es el único medio por el que se puede solicitar garantías; como se puede evidenciar de la revisión del proceso, está pendiente de resolución por la misma causa otro proceso en la vía ordinaria.