SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0808/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
a)
Mariela Beatriz Careaga Chire, en representación de la COMIBOL, a tiempo de ratificar los términos del memorial de amparo constitucional, en audiencia, manifestó: a) La Empresa Metalúrgica Vinto, subsidiaria de la COMIBOL, se sometió, en la gestión de 1999, a un proceso de capitalización, por lo que sus activos, pasivos, así como sus distintos procesos judiciales fueron transferidos a la COMIBOL, en mérito al DS 25631; razón por la cual, puede afirmar que en el presente caso, los bienes embargados pertenecen a la entidad estatal que representa, es así que, de acuerdo al art. 339 de la CPE, los bienes del estado y de las entidades públicas son propiedad del pueblo boliviano inviolable, imprescriptible, inexpropiable e inembargable; b) Cuentan con el registro del SENAPE que es la entidad del Estado dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que tiene como objetivo generar la súper vigilancia del manejo de los bienes del estado, una misión y objetivo netamente administrativos; por lo tanto, no se puede confundir ni es equiparable el efecto que produce el registro de Derechos Reales (DDRR) y el que produce el SENAPE; por otro lado, existe una ley que determina el único registro que surte efectos legales y es oponible ante terceros; en cambio la creación y objetivo del SENAPE es mediante un decreto; y, c) Hace conocer la certificación obtenida por el SENAPE, obtenida el 14 de noviembre de 2014, posterior a la presentación de esta acción tutelar, en la que hace conocer que sí están registrados los bienes inmuebles en conflicto; por todo lo expresado, solicitó se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- REVOCAR en todo