SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0808/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante proveído 24-00645-14 de 15 de mayo de 2014, Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital Oruro a.i. y Raúl Lazcano Murillo, Jefe del Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital de Oruro, ambos del SIN, ante la solicitud de nulidad de embargo de 30 de abril de 2014; planteada por la ahora accionante (fs. 75 a 77 vta.), expresaron que reiteraban que la Administración Tributaria cuenta con información del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado en el que les indicaban que los bienes inmuebles bajo las matrículas 4.01.1.01.0002562 y 4.01.1.01.0002565, no se encontraban registrados como patrimonio del Estado, por lo que, la Administración Tributaria no estaba vulnerando ningún ordenamiento jurídico, no correspondiendo la nulidad del embargo (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- REVOCAR en todo