Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0808/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.4.
II.4. El 27 de junio de 2014, la ahora accionante, mediante memorial, impugnó el proveído precedentemente citado, solicitando la revocatoria del mismo y la nulidad del embargo; debido a que, el art. 339 de la CPE, determina que, “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas, constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable”; y, al haber librado y ejecutado la Administración Tributaria un mandamiento de embargo, sobre bienes inmuebles de propiedad de una entidad estatal, infringió una norma constitucional (fs. 68 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- REVOCAR en todo