SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0808/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
III.3.
La accionante, alega como vulnerados los derechos al debido proceso en su vertiente motivación, al principio de seguridad jurídica y a la garantía constitucional de inembargabilidad de los bienes de las entidades públicas, de la COMIBOL; dado que, como resultado de un proceso contencioso tributario seguido en su contra por la Administración Tributaria, ésta emitió mandamiento y acta de embargo de sus bienes; sin tomar en cuenta que los mismos, son bienes del Estado, por lo que, plantearon la nulidad del embargo pero fue rechazada; es así que, impugnaron esa resolución ante la ARIT, quien rechazó el recurso de alzada.
Examinado el expediente y los datos que cursan en él, se evidencia que la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, emitió mandamiento y acta de embargo 001914 y 001902, respectivamente, de bienes dentro de la ejecución Tributaria seguida contra la Empresa Metalúrgica Vinto; por lo que, los afectados, solicitaron la nulidad de embargo el 30 de abril de 2014, que fue respondida mediante proveído 24-00645-14, rechazando dicha petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- REVOCAR en todo