DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015
Fecha: 04-Ago-2015
a)
a) Decreto Municipal, disposición legal que reglamenta las leyes municipales en el ejercicio de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal; así como la reglamentación de las leyes nacionales en el ejercicio de las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y el gobierno Autónomo Municipal y la reglamentación de las leyes municipales de desarrollo en el ejercicio de las competencias compartidas entre el nivel central del Estado y la Entidad territorial autónoma municipal
Los fundamentos de la incompatibilidad en la DCP 0092/2014, se limita a declarar la incompatibilidad de los incs. b), f), g) y h), del art. 68 (Requisitos de las o los Oficiales Mayores y las o los Directores) es decir que en relación al inc. a) para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere ser mayor de edad, asimismo, el inc. f), al establecer el requisito de que los Oficiales Mayores a ser designados estén inscritos en el padrón electoral municipal, constituye en una medida desproporcionada y excesiva que desconoce las diferentes circunstancias personales de los habitantes del país, limitando injustamente el derecho a la movilidad espacial, máxime si el requisito que la Ley Fundamental establece para el ejercicio de la función pública se limita a “estar inscrita o inscrito en el padrón electoral” sin establecer ningún precepto de carácter espacial; por ello, el término “municipal” es incompatible con la Constitución Política del Estado. En relación al inc. g), el art. 234 de la CPE, no establece requisito alguno de residencia para el acceso a la función pública, en este caso de carácter no electo; por lo que, dicha exigencia de cinco años de residencia es incompatible y finalmente el inc. h), en cuanto al término “oficiales”, nos remitimos al análisis que se hizo en el Artículo 8 de la Carta Orgánica Municipal de Uyuni; es decir, que por lógica consecuencia el resto del contenido del art. 68 fue declarado como compatible, y por lo tanto, respetando lo decidido por la precitada Declaración Constitucional Plurinacional, debe mantenerse tanto en su contenido como en su estructura; sin embargo, el texto modificado con la con los arts. 65, 66 y 67, el contenido de los mismos cambia en su estructura, eliminando el enunciado y añadiendo textos nuevos en dichos artículos.
Al constatar que hubo una modificación de lo que fue declarado como compatible dentro de la Declaración Constitucional Plurinacional correlativa a la presente, tenemos que advertir que cualquier cambio realizado, aparte de los términos señalados como incompatibles, implicaría el realizar un nuevo test de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; por lo que, es necesario el citar a la DCP 0066/2015 de 5 de marzo, que ante una situación de similares características, textualmente estableció lo siguiente:
“Cabe advertir que se modificó el parágrafo I del art. 6, cuando este parágrafo fue declarado compatible dentro de la DCP 0007/2013; por lo que, no debió ser objeto de modificación alguna, que textualmente establecía lo siguiente: ‘El Municipio de San Javier, reconoce como su denominación al «Gobierno Autónomo Municipal de San Javier»’; la referida modificación añadió otros elementos como la fecha de creación mediante ley como primera sección municipal de la provincia cercado, y la fecha de fundación de su capital además de su ubicación dentro del departamento del Beni y la distancia de este municipio de la capital del Departamento (Trinidad).
La Carta Orgánica Municipal no puede establecer de forma unilateral: a) La transferencia de competencias, pues aquella función implica la aceptación voluntaria de las mismas por parte del receptor; y, b) La transferencia de recursos en el marco de proyectos concurrentes de manera directa en la Carta Orgánica Municipal, pues estos procesos responden a tramitaciones específicas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- El texto original decía:
- Incompatibilidad:
- Fragmento 9
- “
- II.
- a).- Principio integrador.
- 3).
- Texto modificado:
- Análisis del caso concreto
- II-
- parágrafo II
- inc. i)
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- m)
- 32 inc. m)
- 15
- Ministerio de Autonomías
- I
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- aprobado mediante Ley Municipal
- Fragmento 28
- proyecto de Ley,
- proyecto.
- inciso c)
- inc. b)
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 34
- 11.
- 6.
- “(…) 10.
- d)
- “Art. 59.-
- competencias estratégicas y competencias operativas
- rurales
- a)
- inc. f),
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- aprobado por el Concejo Municipal
- empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos
- 2.
- Numeral 2,
- Numeral 3
- Numeral 4
- Fragmento 52
- 1
- sanción
- I.-
- 9.
- consigo mismo.
- Numeral
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesino cuando corresponda,
- Fragmento 60
- 41
- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 103º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- d. Contribuciones Especiales.
- a, b, c
- seguridad jurídica
- autonomía regional
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- los pueblos indígena originario campesinos
- creación
- Artículo 167
- responsabilidad
- 18
- 68
- 5°