DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015

Fecha: 04-Ago-2015

a)

a) Decreto Municipal, disposición legal que reglamenta las leyes municipales en el ejercicio de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal; así como la reglamentación de las leyes nacionales en el ejercicio de las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y el gobierno Autónomo Municipal y la reglamentación de las leyes municipales de desarrollo en el ejercicio de las competencias compartidas entre el nivel central del Estado y la Entidad territorial autónoma municipal

Los fundamentos de la incompatibilidad en la DCP 0092/2014, se limita a declarar la incompatibilidad de los incs. b), f), g) y h), del art. 68 (Requisitos de las o los Oficiales Mayores y las o los Directores) es decir que en relación al inc. a) para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere ser mayor de edad, asimismo, el inc. f), al establecer el requisito de que los Oficiales Mayores a ser designados estén inscritos en el padrón electoral municipal, constituye en una medida desproporcionada y excesiva que desconoce las diferentes circunstancias personales de los habitantes del país, limitando injustamente el derecho a la movilidad espacial, máxime si el requisito que la Ley Fundamental establece para el ejercicio de la función pública se limita a “estar inscrita o inscrito en el padrón electoral” sin establecer ningún precepto de carácter espacial; por ello, el término “municipal” es incompatible con la Constitución Política del Estado. En relación al inc. g), el art. 234 de la CPE, no establece requisito alguno de residencia para el acceso a la función pública, en este caso de carácter no electo; por lo que, dicha exigencia de cinco años de residencia es incompatible y finalmente el inc. h), en cuanto al término “oficiales”, nos remitimos al análisis que se hizo en el Artículo 8 de la Carta Orgánica Municipal de Uyuni; es decir, que por lógica consecuencia el resto del contenido del art. 68 fue declarado como compatible, y por lo tanto, respetando lo decidido por la precitada Declaración Constitucional Plurinacional, debe mantenerse tanto en su contenido como en su estructura; sin embargo, el texto modificado con la con los arts. 65, 66 y 67, el contenido de los mismos cambia en su estructura, eliminando el enunciado y añadiendo textos nuevos en dichos artículos.

Al constatar que hubo una modificación de lo que fue declarado como compatible dentro de la Declaración Constitucional Plurinacional correlativa a la presente, tenemos que advertir que cualquier cambio realizado, aparte de los términos señalados como incompatibles, implicaría el realizar un nuevo test de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; por lo que, es necesario el citar a la DCP 0066/2015 de 5 de marzo, que ante una situación de similares características, textualmente estableció lo siguiente:

Cabe advertir que se modificó el parágrafo I del art. 6, cuando este parágrafo fue declarado compatible dentro de la DCP 0007/2013; por lo que, no debió ser objeto de modificación alguna, que textualmente establecía lo siguiente: ‘El Municipio de San Javier, reconoce como su denominación al «Gobierno Autónomo Municipal de San Javier»’; la referida modificación añadió otros elementos como la fecha de creación mediante ley como primera sección municipal de la provincia cercado, y la fecha de fundación de su capital además de su ubicación dentro del departamento del Beni y la distancia de este municipio de la capital del Departamento (Trinidad).

La Carta Orgánica Municipal no puede establecer de forma unilateral: a) La transferencia de competencias, pues aquella función implica la aceptación voluntaria de las mismas por parte del receptor; y, b) La transferencia de recursos en el marco de proyectos concurrentes de manera directa en la Carta Orgánica Municipal, pues estos procesos responden a tramitaciones específicas.