DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Análisis del caso concreto

El art. 19 es compatible con la Constitución Política del Estado. Sin embargo, se debe comprender que de acuerdo al art. 272 de la CPE las facultades del Ejecutivo son únicamente la reglamentaria y ejecutiva. Pero para el caso presente se entenderá que las funciones administrativa técnica devienen de sus propias funciones y atribuciones.

La DCP 0092/2014 señalo lo siguiente: “…La prohibición de desempeñar más de un cargo remunerado o no, discuerda con el art. 236.I de la CPE, que establece que son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo Completo” reconoce esta realidad diversa de los municipios. Por lo tanto, el proyecto de Carta Orgánica Municipal debe enmarcarse en lo que establece la Constitución Política del Estado en el tema de los derechos y las prohibiciones de los servidores públicos…