DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Fragmento 28

“La sanción de leyes municipales y otros instrumentos legislativos, fiscalizadores y administrativos, se realizará por (2/3) de los miembros del Concejo Municipal, y las leyes municipales especiales indicadas en la presente Carta Orgánica también requerirán dos tercios (2/3) para su aprobación. La reconsideración de leyes se realizará por (2/3) del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal”.