DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015
Fecha: 04-Ago-2015
El texto original decía:
“La autonomía que goza el municipio de Uyuni, implica: La potestad legítima de sus habitantes, para definir su propio desarrollo; la elección sus autoridades, la administración, regulación de sus recursos económicos, naturales; el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y administrativa por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial conforme a las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Políticas del Estado”.
“La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Uyuni, es la norma suprema básica, que regula todos los aspectos inherentes a la autonomía en su jurisdicción territorial. Sus disposiciones emanan de la voluntad soberana del pueblo, gozan de primacía normativa y serán de estricto cumplimiento en relación a otras disposiciones jurídicas municipales de menor jerarquía”.
“La estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde, a través de los cuales se ejerce las competencias municipales.
“Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios de las concejalas o concejales presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”.
“En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será uno de los concejales titulares y elegido por simple mayoría del Concejo Municipal. La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo”.
“La estructura del Ejecutivo Municipal está sobre la base de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Oficiales Mayores, Direcciones, Unidades, Proyectos, Sub alcaldesas y Sub alcaldes, personal técnico, de acuerdo a las necesidades y presupuesto del municipio y deberá ser aprobado por el concejo municipal”.
“La descentralización y desconcentración del órgano ejecutivo está en función a la definición de políticas estratégicas y las necesidades locales fundamentales del municipio. De manera conjunta con el Concejo Municipal organizará, las competencias exclusivas de la Entidad Territorial Municipal establecidas en la Constitución Política del Estado, en competencias estratégicas y competencias operativas, para diseñar un proceso gradual de desconcentración y descentralización. En los Distritos Municipales ya existentes con anterioridad a la presente carta orgánica por su naturaleza la descentralización y desconcentración deberá aplicarse de manera inmediata”.
“La Intendencia Municipal es una instancia pública municipal, constituida para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución así como en el cumplimiento de las leyes, normas, y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal de Uyuni. La intendencia deberá ser fortalecida por una comisión técnica capaz, que deberá ser coadyuvado por el control social, en el caso de los distritos los Sub alcaldes para su cumplimiento, los mismos deben contar con mayores recursos necesarios dotados por el Gobierno Autónomo Municipal. El cargo deberá ser ocupado por una persona idónea, que cumpla ciertos requisitos establecidos y debe ser capaz de hacer cumplir las leyes emanadas por el Concejo Municipal los derechos y deberes de los ciudadanos.
“Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas y consideradas constitucionales por el Tribunal Constitucional, deben ser asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, al igual que aquellas que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a las normativas en vigencia”.
“Constituidos por aquellos ingresos provenientes del Gobierno Central o Departamental destinados a cubrir y garantizar la ejecución de competencias transferidas o delegadas, eliminando las diferencias en la capacidad de generación de ingresos y buscando evitar la exclusión de los grupos sociales menos favorecidos, definidos en la normativa nacional. Se consideran transferencias las siguientes:
“El Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, rural, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, elaborando normativas de Uso de Suelo urbano y emprendiendo acciones que promueva el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo a normas nacionales”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- El texto original decía:
- Incompatibilidad:
- Fragmento 9
- “
- II.
- a).- Principio integrador.
- 3).
- Texto modificado:
- Análisis del caso concreto
- II-
- parágrafo II
- inc. i)
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- m)
- 32 inc. m)
- 15
- Ministerio de Autonomías
- I
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- aprobado mediante Ley Municipal
- Fragmento 28
- proyecto de Ley,
- proyecto.
- inciso c)
- inc. b)
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 34
- 11.
- 6.
- “(…) 10.
- d)
- “Art. 59.-
- competencias estratégicas y competencias operativas
- rurales
- a)
- inc. f),
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- aprobado por el Concejo Municipal
- empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos
- 2.
- Numeral 2,
- Numeral 3
- Numeral 4
- Fragmento 52
- 1
- sanción
- I.-
- 9.
- consigo mismo.
- Numeral
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesino cuando corresponda,
- Fragmento 60
- 41
- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 103º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- d. Contribuciones Especiales.
- a, b, c
- seguridad jurídica
- autonomía regional
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- los pueblos indígena originario campesinos
- creación
- Artículo 167
- responsabilidad
- 18
- 68
- 5°