DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015
Fecha: 04-Ago-2015
III.
Habiéndose pronunciado la DCP 0092/2014, la cual declaró la incompatibilidad de algunos artículos del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, Gualberto Mamani Pedrozo, Presidente del Órgano Legislativo Municipal de Uyuni, remitió en consulta el proyecto modificado de la referida Carta, considerando haber adecuado el mismo.
Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad el mismo, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- El texto original decía:
- Incompatibilidad:
- Fragmento 9
- “
- II.
- a).- Principio integrador.
- 3).
- Texto modificado:
- Análisis del caso concreto
- II-
- parágrafo II
- inc. i)
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- m)
- 32 inc. m)
- 15
- Ministerio de Autonomías
- I
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- aprobado mediante Ley Municipal
- Fragmento 28
- proyecto de Ley,
- proyecto.
- inciso c)
- inc. b)
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 34
- 11.
- 6.
- “(…) 10.
- d)
- “Art. 59.-
- competencias estratégicas y competencias operativas
- rurales
- a)
- inc. f),
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- aprobado por el Concejo Municipal
- empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos
- 2.
- Numeral 2,
- Numeral 3
- Numeral 4
- Fragmento 52
- 1
- sanción
- I.-
- 9.
- consigo mismo.
- Numeral
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesino cuando corresponda,
- Fragmento 60
- 41
- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 103º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- d. Contribuciones Especiales.
- a, b, c
- seguridad jurídica
- autonomía regional
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- los pueblos indígena originario campesinos
- creación
- Artículo 167
- responsabilidad
- 18
- 68
- 5°