DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015
Fecha: 04-Ago-2015
“La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
El art. 37 de la LMAD, señala que: “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa” (las negrillas son nuestras).
Por su parte la Ley Marco de Autonomías y Descentralización al margen de establecer preceptos referentes a la constitución de la Autonomía Regional, en el marco del art. 280 de la CPE, también establece mandatos referentes a los espacios de planificación y gestión, señalando en el art. 18 de la LMAD, que: “Las regiones y los distritos municipales que pudiesen conformarse serán espacios de planificación y gestión administrativa”.
En ese marco, el art. 19.I de la LMAD, señala que: “La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o provincias que no trascienden los límites del departamento que tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública. Podrá ser parte de la región, las entidades territoriales indígena originario campesinas que así lo decidan por normas y procedimientos”.
Por lo expuesto, no se debe confundir una región en el marco de un espacio de planificación y gestión con una Autonomía Regional. La primera es una especie de sociedad de entidades territoriales autónomas para concurrir en la gestión de proyectos e intereses comunes, la segunda se trata de una entidad territorial autónoma con sus propias autoridades y todo lo que implica la condición de autonomía.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibles
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- El texto original decía:
- Incompatibilidad:
- Fragmento 9
- “
- II.
- a).- Principio integrador.
- 3).
- Texto modificado:
- Análisis del caso concreto
- II-
- parágrafo II
- inc. i)
- su aceptación supone renuncia tacita al cargo de concejalas o concejales
- m)
- 32 inc. m)
- 15
- Ministerio de Autonomías
- I
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- aprobado mediante Ley Municipal
- Fragmento 28
- proyecto de Ley,
- proyecto.
- inciso c)
- inc. b)
- siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato
- Fragmento 34
- 11.
- 6.
- “(…) 10.
- d)
- “Art. 59.-
- competencias estratégicas y competencias operativas
- rurales
- a)
- inc. f),
- las modificaciones realizadas a un artículo ya declarado compatible no pueden ser objeto de análisis dentro de la presente Declaración, ya que la misma se circunscribe únicamente a lo dispuesto por la DCP 0007/2013, entendiendo que los artículos declarados como compatibles deben mantenerse en su texto tal y como fueron aprobados
- se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno
- aprobado por el Concejo Municipal
- empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos
- 2.
- Numeral 2,
- Numeral 3
- Numeral 4
- Fragmento 52
- 1
- sanción
- I.-
- 9.
- consigo mismo.
- Numeral
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesino cuando corresponda,
- Fragmento 60
- 41
- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 103º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- d. Contribuciones Especiales.
- a, b, c
- seguridad jurídica
- autonomía regional
- “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos
- los pueblos indígena originario campesinos
- creación
- Artículo 167
- responsabilidad
- 18
- 68
- 5°