DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015

Fecha: 04-Ago-2015

“La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos

El art. 37 de la LMAD, señala que: “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa” (las negrillas son nuestras).

Por su parte la Ley Marco de Autonomías y Descentralización al margen de establecer preceptos referentes a la constitución de la Autonomía Regional, en el marco del art. 280 de la CPE, también establece mandatos referentes a los espacios de planificación y gestión, señalando en el art. 18 de la LMAD, que: “Las regiones y los distritos municipales que pudiesen conformarse serán espacios de planificación y gestión administrativa”.

En ese marco, el art. 19.I de la LMAD, señala que: “La región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o provincias que no trascienden los límites del departamento que tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública. Podrá ser parte de la región, las entidades territoriales indígena originario campesinas que así lo decidan por normas y procedimientos”.

Por lo expuesto, no se debe confundir una región en el marco de un espacio de planificación y gestión con una Autonomía Regional. La primera es una especie de sociedad de entidades territoriales autónomas para concurrir en la gestión de proyectos e intereses comunes, la segunda se trata de una entidad territorial autónoma con sus propias autoridades y todo lo que implica la condición de autonomía.