DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015

Fecha: 04-Ago-2015

inciso c)

En el inciso c) de dicho Artículo en análisis se exige una permanencia anterior en el municipio de cinco años, cuando el art. 285.I núm. 1) de la CPE, establece la exigencia de permanencia previa de dos años; en virtud a esta puntualización, la Carta Orgánica Municipal está estableciendo un requisito para los candidatos al órgano ejecutivo, más allá de lo que la Norma Suprema ha impuesto. Asimismo, se establece como requisito adicional “el tener idoneidad”; aspecto que nuevamente contradice la Constitución Política del Estado en la norma citada, dado que no se ha previsto aquel requisito, que además implicaría un elevado grado de subjetividad en su calificación.