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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015

    Fecha: 11-Ago-2015

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    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1 Contenido de la acción
    • I.1.1 Relación sintética de la acción
    • quien vulnera
    • establecer la existencia de vicios
    • admitió
    • rechazó en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • INTERPOSICIÓN
    • A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables
    • 2)
    • 3)
    • II.
    • III.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
    • hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma,
    • III.3.          Sobre la constitucionalidad de la
    • improcedencia
    • sin embargo, no contempla el plazo que tiene el INRA para notificar de oficio al Viceministerio; tampoco, considera el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las indicadas resoluciones, que -en su criterio-, quebrantan el debido proceso, la seguridad jurídica y la
    • IMPROCEDENTE
    • es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio
    • III.5.

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