SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Fecha: 11-Ago-2015
II.1.
II.1. La RS 01784 de 9 de octubre de 2009, emitida dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal CAT-SAN, polígono 007 correspondiente a la propiedad actualmente denominada “Suruberebo”, ubicada en el cantón Concepción, sección primera, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, expediente 35662, resolvió en los puntos 1 y 2 lo siguiente: a) Anular el título ejecutorial individual 685380, con antecedentes en la RS 180930 de 2 julio de 1976 y el expediente agrario de dotación 35662, emitido a favor de Heberto Castedo Llado, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión otorgó nuevo título ejecutorial en copropiedad a favor de Kathia Gianina, Jorge Alberto y Milton Eduardo todos Jacobs Castedo, sobre el predio actualmente denominado “Suruberebo” en la superficie de 1875 ha, con Código Catastral 07110101007015, de conformidad con los arts. 64, 66 y 67.II.1 de la LSNRA; 331.I inc. b), 333, 394, 395 y 396.III inc. b) de su Reglamento; b) Adjudicó la superficie excedente de 294 9160 ha, del predio denominado “Suruberebo” en favor de Kathia Gianina, Jorge Alberto y Milton Eduardo todos Jacobs Castedo, conforme a los arts. 341.II.1 inc b) y 343 de su Reglamento; c) Ordenó la emisión de un solo Título Ejecutorial, en favor de los referidos beneficiarios, con una superficie total 2169 9160 ha, clasificándola como mediana propiedad con actividad ganadera; y, d) En el punto 8, señaló que de acuerdo al art. 68 de la LSNRA, la Resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Agroambiental, en proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su legal notificación (fs. 1 a 5).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la acción
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- quien vulnera
- establecer la existencia de vicios
- admitió
- rechazó en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- INTERPOSICIÓN
- A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables
- 2)
- 3)
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma,
- III.3. Sobre la constitucionalidad de la
- improcedencia
- sin embargo, no contempla el plazo que tiene el INRA para notificar de oficio al Viceministerio; tampoco, considera el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las indicadas resoluciones, que -en su criterio-, quebrantan el debido proceso, la seguridad jurídica y la
- IMPROCEDENTE
- es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio
- III.5.