SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Fecha: 11-Ago-2015
II.3.
II.3. Por memoriales presentados el 22 de julio de 2013, cursante de fs. 7 a 10 y los de subsana observación consta de fs. 11 a 13, ante el Tribunal Agroambiental, Jorge Jesús Barahona Rojas, interpuso demanda contencioso administrativa contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la RS 01784, invocando la Disposición Final Vigésima del DS 29215, y el art. 110 inc. f) del DS 29894, arguyendo que dichas normas establecen las atribuciones y competencias del Viceministerio de Tierras y en mérito a las mismas está plenamente legitimado para interponer demandas contencioso administrativas, ante el Tribunal Agroambiental, de aquellas resoluciones finales de saneamiento que tengan vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido, en aplicación del art. 68 de la LSNRA, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria, solicitando que la mencionada Resolución Suprema, sea dejada sin efecto y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, a partir de la evaluación técnica jurídica, pidiendo reencausar nuevamente el proceso de saneamiento en el indicado predio “Suruberebo”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la acción
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- quien vulnera
- establecer la existencia de vicios
- admitió
- rechazó en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- INTERPOSICIÓN
- A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables
- 2)
- 3)
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma,
- III.3. Sobre la constitucionalidad de la
- improcedencia
- sin embargo, no contempla el plazo que tiene el INRA para notificar de oficio al Viceministerio; tampoco, considera el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las indicadas resoluciones, que -en su criterio-, quebrantan el debido proceso, la seguridad jurídica y la
- IMPROCEDENTE
- es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio
- III.5.