Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Fecha: 11-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dentro de la demanda contencioso administrativa presentada por el Viceministro de Tierras contra la RS 01784, emergente del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal CAT-SAN, respecto al polígono 007, predio actualmente denominado “Suruberebo”, interponen acción de inconstitucionalidad concreta contra el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y art. 110 incs. e) y f) del DS 29894, por infringir presuntamente los arts. 115.II, 393, 397 y 410.II de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la acción
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- quien vulnera
- establecer la existencia de vicios
- admitió
- rechazó en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- INTERPOSICIÓN
- A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables
- 2)
- 3)
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma,
- III.3. Sobre la constitucionalidad de la
- improcedencia
- sin embargo, no contempla el plazo que tiene el INRA para notificar de oficio al Viceministerio; tampoco, considera el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las indicadas resoluciones, que -en su criterio-, quebrantan el debido proceso, la seguridad jurídica y la
- IMPROCEDENTE
- es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio
- III.5.