SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015

Fecha: 11-Ago-2015

establecer la existencia de vicios

En ese sentido, la Disposición Final Vigésima parágrafo I del DS 29215, modificó en los hechos el art. 68 de la LSNRA, sobre la facultad de impugnar resoluciones que emergen de los procesos de saneamiento, contrariando la Ley especial referida y vulneró las reglas sobre notificación con las resoluciones finales de saneamiento, cuando expresa ’”a este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución final de saneamiento a una o ambas entidades antes citadas (Viceministerio de Tierras y Superintendencia Agraria), o el Instituto Nacional de Reforma Agraria, podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables”’ (sic), sin determinar plazo para tal diligencia y ejecutoria, ni señalar por qué la parte final del mencionado parágrafo, modifica              y abroga lo estipulado en los arts. 71, 72, 73 y 74 del DS 29215; en consecuencia, lesiona el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, así como los principios constitucionales, de ahí que la indicada Disposición Final Vigésima en su parágrafo I del DS 29215, infringe la legitimidad para accionar en el proceso contencioso administrativo o de nulidad de títulos ejecutoriales y se contrapone con los                 arts. 115.II, 393, 397, 410.II de la CPE, por no tomar en cuenta el valor normativo y jerarquía de la Norma Suprema, la garantía del debido proceso, el derecho a la propiedad, defensa, a la “seguridad jurídica”, irretroactividad de la ley y el derecho de acceso a la justicia.

Pide se declare la inconstitucionalidad de las aludidas normas, debido a que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, debe emitir sentencia en el proceso contencioso administrativo interpuesto por el Viceministerio de Tierras, aclarando que el objeto, causa y argumentos, son diferentes a otras acciones presentadas.