SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015

Fecha: 11-Ago-2015

III.5.

         Del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que el AC 0384/2014-CA, admitió únicamente en parte la misma, específicamente, en lo que corresponde a la Disposición Final Vigésima parágrafo I del DS 29215, en lo referido a la contravención de las reglas de notificación al Viceministerio de Tierras, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 393, 397 y 410.II de la CPE; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, únicamente versará sobre este aspecto.

Los accionantes en este punto, cuestionan que la Disposición Final Vigésima parágrafo I del DS 29215, modificó en los hechos el art. 68 de la LSNRA, respecto a la facultad de impugnar resoluciones que emergen de los procesos de saneamiento, contradictorio a la Ley especial indicada e infringiendo las reglas sobre la notificación con tales resoluciones, al no determinar plazo para tal diligencia y ejecutoria, sin explicar por qué la parte final del señalado parágrafo, modifica y abroga lo establecido en los arts. 71, 72, 73 y 74 del DS 29215; asimismo, alegan que quebranta el derecho a la defensa, a la “seguridad jurídica”, los principios constitucionales, la legitimidad para accionar en el proceso contencioso administrativo, o de nulidad de títulos ejecutoriales y se contrapone, con los arts. 115.II, 393, 397 y 410.II de la Ley Fundamental. Sin embargo, no se evidencia fundamento alguno que individualice los motivos por los que la Disposición Final Vigésima parágrafo I parte in fine del DS 29215, sea contraria a cada uno de los artículos de la Norma Suprema invocados en el punto admitido; pues, no mencionó claramente, de qué manera incidirá la constitucionalidad de dicha norma en el caso concreto; por lo opuesto, se limitó a realizar una argumentación general que no es específica y que no permite ingresar al fondo de la problemática y realizar el test de constitucionalidad; por lo que, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción.