SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Fecha: 11-Ago-2015
III.5.
Del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que el AC 0384/2014-CA, admitió únicamente en parte la misma, específicamente, en lo que corresponde a la Disposición Final Vigésima parágrafo I del DS 29215, en lo referido a la contravención de las reglas de notificación al Viceministerio de Tierras, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 393, 397 y 410.II de la CPE; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, únicamente versará sobre este aspecto.
Los accionantes en este punto, cuestionan que la Disposición Final Vigésima parágrafo I del DS 29215, modificó en los hechos el art. 68 de la LSNRA, respecto a la facultad de impugnar resoluciones que emergen de los procesos de saneamiento, contradictorio a la Ley especial indicada e infringiendo las reglas sobre la notificación con tales resoluciones, al no determinar plazo para tal diligencia y ejecutoria, sin explicar por qué la parte final del señalado parágrafo, modifica y abroga lo establecido en los arts. 71, 72, 73 y 74 del DS 29215; asimismo, alegan que quebranta el derecho a la defensa, a la “seguridad jurídica”, los principios constitucionales, la legitimidad para accionar en el proceso contencioso administrativo, o de nulidad de títulos ejecutoriales y se contrapone, con los arts. 115.II, 393, 397 y 410.II de la Ley Fundamental. Sin embargo, no se evidencia fundamento alguno que individualice los motivos por los que la Disposición Final Vigésima parágrafo I parte in fine del DS 29215, sea contraria a cada uno de los artículos de la Norma Suprema invocados en el punto admitido; pues, no mencionó claramente, de qué manera incidirá la constitucionalidad de dicha norma en el caso concreto; por lo opuesto, se limitó a realizar una argumentación general que no es específica y que no permite ingresar al fondo de la problemática y realizar el test de constitucionalidad; por lo que, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la acción
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- quien vulnera
- establecer la existencia de vicios
- admitió
- rechazó en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- INTERPOSICIÓN
- A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables
- 2)
- 3)
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma,
- III.3. Sobre la constitucionalidad de la
- improcedencia
- sin embargo, no contempla el plazo que tiene el INRA para notificar de oficio al Viceministerio; tampoco, considera el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las indicadas resoluciones, que -en su criterio-, quebrantan el debido proceso, la seguridad jurídica y la
- IMPROCEDENTE
- es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio
- III.5.