SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015

Fecha: 11-Ago-2015

es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio

Las acciones de inconstitucionalidad concreta por su naturaleza son de  puro derecho, en las mismas no se discuten situaciones de hecho o vulneración de derechos, sino razones jurídicas sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, para lo cual es preciso una correcta fundamentación, para demostrar de qué manera tales disposiciones, contradicen la Norma Suprema, cuáles los entendimientos doctrinales, principios, derechos y garantías de alcance contradictorio con cada uno de los artículos que se señalan como infringidos; esta acción difiere sustancialmente de las acciones tutelares en las que se cuestiona la lesión de derechos; por ello es exigible una correcta argumentación que lleve al juzgador a establecer con claridad la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, caso contrario, aun cuando la Comisión de Admisión hubiera admitido la acción de inconstitucionalidad concreta; es posible declarar su improcedencia por falta de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo. Al respecto, la            SCP 0646/2012 de 23 de julio, señaló: “En lo referente al derecho a la defensa, se tiene que la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta no contiene un cargo específico y concreto respecto al mismo, es decir, no se establece la forma en la que la norma impugnada vulneraría el derecho a la defensa, por lo que no corresponde su análisis sino emitir un fallo inhibitorio. En efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática(las negrillas son nuestras).