SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015

Fecha: 11-Ago-2015

III.1.

         Entre las acciones de defensa, la Constitución Política del Estado, previo la acción de inconstitucionalidad, que puede ser presentada por toda persona individual o colectiva afectada por una disposición jurídica contraria a la Norma Suprema, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley. En ese marco, en el Título III del Código Procesal Constitucional, se desarrollan las acciones de inconstitucionalidad, estableciéndose en su             art. 72 que éstas: “…son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en presente Código”.

         Las acciones de inconstitucionalidad son de carácter abstracto y concreto; refiriéndose a esta última, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “Acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todos género de resoluciones no judiciales”.

         En relación con el art. 79 del CPCo, están legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta: “…la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.