SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
a)
Por informe escrito cursante de fs. 61 a 66, Normando Salvador Solano Rocha, Jefe Distrital de Tarija del SENASAG; señaló que: a) El 14 de agosto de 2014, mediante nota, se hizo conocer a la empresa accionante, que se ingresaría a sus dependencias a objeto de retener los alimentos (hasta la presentación de información que le fue requerida); b) El 18 de agosto de 2014, se recepcionó la documentación de descargo, que fue observada al estar incompleta; c) En respuesta a la nota de 18 del mencionado mes y año el 21 del mismo mes y año, se emitió carta, por la que se propuso reemplazar los productos observados por otros iguales o similares, que cuenten con registro sanitario SENASAG vigente, sin tener respuesta hasta la fecha de presentación del informe; d) Existieron varias reuniones con diferentes instituciones, entre las cuales estaba la empresa denunciante; mismas que tuvieron el objetivo de hacer conocer la normativa respecto a la intervención realizada; e) Indicó que el 22 de agosto de 2014, se brindó respuesta a las notas de 20 y 21 del mismo año, a través de una nota que remembró las determinaciones asumidas por el ente demandado, en la inspección acusada de ilegal; f) Conforme a informe de SENASAG Cochabamba, la valoración técnica, administrativa y legal del descargo incompleto presentado por la empresa ahora accionante; evidenció que los proveedores observados no contaban con registro sanitario habilitado, tras el vencimiento del mismo, además de no haberse declarado los productos observados; g) La empresa distribuidora San Roque, fue la que solicitó el precintado, por vía telefónica; h) Jamás se actuó intransigentemente, ni amedrentando a funcionarios como se denunció; i) Las notas que la empresa accionante presentó el 22 de agosto y 2 de septiembre de 2014, fueron atendidas mediante nota de 5 de septiembre de la gestión mencionada, que estableció que los productos retenidos no contaban con registro sanitario para su comercialización, es decir que debieron ser retirados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Del derecho a la petición y sus elementos
- La respuesta en el fondo de la petición
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”
- III.3.El “ama qhilla” como principio ético moral lesionado al dilatar injustificadamente el objeto de la petición
- i)
- sobre lo peticionado
- CONFIRMAR