SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

a)

Por informe escrito cursante de fs. 61 a 66, Normando Salvador Solano Rocha, Jefe Distrital de Tarija del SENASAG; señaló que: a) El 14 de agosto de 2014, mediante nota, se hizo conocer a la empresa accionante, que se ingresaría a sus dependencias a objeto de retener los alimentos (hasta la presentación de información que le fue requerida); b) El 18 de agosto de 2014, se recepcionó la documentación de descargo, que fue observada al estar incompleta; c) En respuesta a la nota de 18 del mencionado mes y año el 21 del mismo mes y año, se emitió carta, por la que se propuso reemplazar los productos observados por otros iguales o similares, que cuenten con registro sanitario SENASAG vigente, sin tener respuesta hasta la fecha de presentación del informe; d) Existieron varias reuniones con diferentes instituciones, entre las cuales estaba la empresa denunciante; mismas que tuvieron el objetivo de hacer conocer la normativa respecto a la intervención realizada; e) Indicó que el 22 de agosto de 2014, se brindó respuesta a las notas de 20 y 21 del mismo año, a través de una nota que remembró las determinaciones asumidas por el ente demandado, en la inspección acusada de ilegal; f) Conforme a informe de SENASAG Cochabamba, la valoración técnica, administrativa y legal del descargo incompleto presentado por la empresa ahora accionante; evidenció que los proveedores observados no contaban con registro sanitario habilitado, tras el vencimiento del mismo, además de no haberse declarado los productos observados; g) La empresa distribuidora San Roque, fue la que solicitó el precintado, por vía telefónica; h) Jamás se actuó intransigentemente, ni amedrentando a funcionarios como se denunció; i) Las notas que la empresa accionante presentó el 22 de agosto y 2 de septiembre de 2014, fueron atendidas mediante nota de 5 de septiembre de la gestión mencionada, que estableció que los productos retenidos no contaban con registro sanitario para su comercialización, es decir que debieron ser retirados.